C.E.I.P. Blas Infante. Sanlúcar de Barrameda.Cádiz-.
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  C.E.I.P. Blas Infante - Sanlúcar de Barrameda, Cádiz
  Asociaciones de Madres y Padres
 

Artículo 57 de nuestro ROF:  

 

Asociación de Madres y Padres.

 

            1. A los padres según el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1.985 de 3 Julio reguladora del Derecho a la Educación, se les garantiza la libertad de asociación, en el ámbito educativo. Por ello podrán existir en el Colegio una o varias asociaciones de  madres y padres de alumnos, cuya constitución, organización y funcionamiento se ajuste al marco de la legalidad.

 

            2. Únicamente podrán ser miembros de las citadas asociaciones los padres o tutores legales de alumnos que cursen estudios en el Centro. Tendrán carácter de colaboradores las personas que la Asamblea General de Padres así lo acordase.

 

Los padres y madres tendrán los siguientes derechos:(LEA artículo 34)

 

1. Los padres y madres del alumnado matriculado en un centro docente podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente.

 

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, las asociaciones de padres y madres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

 

a) Asistir a los padres y madres o tutores en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o pupilos.

 

b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.

 

c) Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del centro.

 

3. Las asociaciones de padres y madres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento de los centros, de las evaluaciones de las que hayan podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por los mismos, a que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

 

4. Así  mismo, las Asociaciones de Madres y  Padres de Alumnos podrán:

                                             

                        a. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

 

                        b. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportunas.

 

                        c. Informar a los padres de su actividad.

 

                        d. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del Día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

 

                        e. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

 

                        f. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares que, una vez aceptadas, deberán figurar en el Plan Anual de Centro y colaborar en el desarrollo de las mismas.

 

                        g. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

 

                        h. Recibir un ejemplar del Plan de Centro, y de la Memoria de final de curso.

 

                        i. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.

 

                        j. Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del Centro para el buen funcionamiento y convivencia en el mismo.

 

                        k. Disponer de las instalaciones y del equipamiento del Centro en los términos que establece la Ley Orgánica 8/1.985 de 3 de Julio reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 5.4 y el Decreto 155/97 de 10 de Junio por el que se regular la cooperación de las Entidades Locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa

 

                        l. Designar un representante de los padres en el consejo Escolar del Centro en los términos que la ley establezca.

 

                        m. Representar a los padres asociados ante las instancias educativas y otros organismos.

 

            5. Las A.M.P.A.s, a efectos de utilización de locales, deberán necesariamente comunicarlo a la Dirección del Centro para obtener la correspondiente autorización.

 

            6. Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos no podrán desarrollar en el Centro otras actividades que las previstas en sus estatutos.

 

            7. De dichas actividades deberá ser informado el Director y en las mismas podrán participar todos los alumnos, cuando vayan dirigidas a estos.

 


 

         


 
 

 
 
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