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  Régimen de funcionamiento Consejo Escolar
 
 Artículo 10 del ROF: : Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

(Decreto 544/2004, de 30 noviembre sobre órganos colegiados de gobierno)

 

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde sin que interfiera el horario lectivo del centro. 

2. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del presidente o presidenta, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio del curso y otra al final del mismo. 

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden del presidente o presidenta, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes: 

a) Aprobar el Proyecto de Centro y el Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus modificaciones, que requerirán para su aprobación mayoría de dos tercios. 

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación, que requerirá la mayoría absoluta. 

c) Otros acuerdos en los que sean exigibles determinadas mayoría para su adopción, de acuerdo con la normativa vigente 

            5. El día y horario más adecuado será acordado en la primera sesión de cada curso. 

            6. En las reuniones Ordinarias, el Secretario del Centro, por orden del Presidente, convocará con el correspondiente Orden del Día a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de UNA SEMANA y tendrá en la Secretaría del Centro, con el horario determinado en ella la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo para consulta de los miembros del Consejo Escolar desde el momento en que se produce la convocatoria. Podrán realizarse, además convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de CUARENTA Y OCHO HORAS, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconsejen, así como sesiones extraordinarias y urgentes. 

            7. En la convocatoria deberá figurar el día, hora y lugar de celebración de la reunión, así como los puntos que se vayan a tratar (Orden del día). 

            8. El Orden del Día lo fijará el Presidente/Director del Centro, quien tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros del órgano Colegiado con la suficiente antelación. 

            9. Sólo podrán incluirse en el Orden del Día y ser, por tanto, objeto de consideración, los temas o materias competentes al Órgano Colegiado. 

10. Durante cada reunión de los órganos colegiados, el Secretario del Centro irá anotando las vicisitudes de la misma, así como los acuerdos adoptados y su respaldo en votos, al objeto de levantar el acta de la reunión, que firmará juntamente con el visto bueno del Director/Presidente del Centro, aprobándose la misma en la reunión siguiente.

 
 

 
 
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