1. A los padres según el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1.985 de 3 Julio reguladora del Derecho a la Educación, se les garantiza la libertad de asociación, en el ámbito educativo. Por ello podrán existir en el Colegio una o varias asociaciones demadres y padres de alumnos, cuya constitución, organización y funcionamiento se ajuste al marco de la legalidad.
2. Únicamente podrán ser miembros de las citadas asociaciones los padres o tutores legales de alumnos que cursen estudios en el Centro. Tendrán carácter de colaboradores las personas que la Asamblea General de Padres así lo acordase.