En virtud de lo recogido en nuestro ROF, son competencias del Claustro:
Artículo 5: El Claustro de profesores.-
1. El Claustro de Profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo. Estará integrado por todos los profesores y profesoras que prestan servicio en el centro, recayendo su presidencia en el director o directora. LEA art. 136
2 Actuará como Secretario en el Claustro el secretario del Centro.
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