C.E.I.P. Blas Infante. Sanlúcar de Barrameda.Cádiz-.
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  C.E.I.P. Blas Infante - Sanlúcar de Barrameda, Cádiz
  Obligaciones de las Madres y Padres
 

Artículo 56 de nuestro ROF:

 

 

Obligaciones de las madres y los padres.

 

 

            LOE, Disposición final primera


Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:

 

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

 

b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

 

c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

 

d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

 

e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

 

f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

 

g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.»

 

Así mismo estarán obligados a:

 

            1. Colaborar en el cumplimiento de los deberes de sus hijos respecto al Centro: convivencia pacífica, puntualidad, asistencia, aseo, orden y estudio.

 

            2. Justificar las faltas de asistencia de sus hijos, de forma escrita o verbal.

 

            3. No dificultar el normal funcionamiento del Centro.

            4. Responder a los comunicados que el Centro o los profesores les hagan acerca de sus hijos.

 

            5. Reparar los desperfectos materiales ocasionados por sus hijos de forma intencionada en las dependencias del Centro, el material de éste o de las pertenencias y objetos de otros miembros de la Comunidad Educativa.

 

            6. Asistir a cuantas reuniones sean convocados para tratar temas educativos, así como a las reuniones que pueda solicitar el tutor de su hijo.

 

            7. En caso de enfermedades transmisibles de tipo infecto contagioso, justificar por escrito al tutor, mediante diagnóstico médico, tan pronto se tenga conocimiento de las mismas, con el fin de poder tomar las medidas oportunas. Así mismo será necesaria el alta médica para su incorporación al aula en aquellas ocasiones que se requiera.

 

 
 

 
 
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